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Tasa adicional a los terrenos baldíos, deshabitados y en situación rinuosa

Según el artículo 4º bis de la Ordenanza Tarifaria 2018, los terrenos baldíos y propiedades que se encuentren deshabitadas y en condiciones ruinosas, que no cumplan con las medidas de seguridad e higiene, sufrirán un adicional sobre la “Tasa por los servicios a la propiedad inmueble”.

Quedan exceptuados aquellos baldíos que sean única propiedad destinada a la construcción de vivienda propia y que no tengan una superficie mayor a 500 m2.

Los contribuyentes que se consideren en esta situación, dirigirse a Mesa de Entradas de la Municipalidad, antes del primer vencimiento (20/02/2018).

Area Recaudación Municipal